Cómo y dónde comprar acciones de Repsol

Formar parte de una compañía internacional, posicionada entre las 15 energéticas privadas más importantes del mundo, y con una consolidada trayectoria, está solo a tres pasos de distancia.

  1. El primer paso que debe dar un inversor para comprar acciones de la compañía es ponerse en contacto con intermediarios y así abrir una cuenta de valores. Con ella podrás administrar la cartera de valores (compraventas, suscripciones, dividendos, asistencia a Juntas…etc.). Todos los movimientos que se realicen en el mercado estarán asociados a esta cuenta. Estos intermediaros, o miembros del mercado, son los únicos que pueden comprar y vender directamente en Bolsa. Se identifican como Sociedades de Valores y Bolsa, Agencias de Valores y Bolsa o entidades de crédito. Los bancos y cajas de ahorro son las entidades que, gracias a su amplia red de oficinas, tienen contacto con un mayor número de inversores. Tienen capacidad para administrar valores, gestionar carteras o tramitar órdenes hacia los miembros del mercado, pero no para intermediar directamente en el mercado. También, otros intermediarios como sociedades gestoras de carteras y los corredores de comercio, pueden recibir órdenes de clientes y tramitarlas a los miembros de mercado para su ejecución.
  2. Una vez que tenemos la cuenta de valores y hemos provisionado el efectivo suficiente, ya se podrán emitir las órdenes de compra y venta. Esta ejecución por parte del inversor se puede realizar por varias vías que tendrán sus especificaciones concretas.
  3. Estas órdenes pueden canalizarse a partir de la firma del contrato entre el cliente y su entidad financiera de las siguientes maneras:

Presencial o in situ

Las órdenes se pueden dar desde la sucursal de la entidad de la que se es cliente. Se recomienda cumplimentar y firmar el impreso según los términos que se consideren oportunos. Las órdenes verbales, destinadas a inversores profesionales, no se recomiendan para el inversor particular. Una vez dada, los efectos se consideran firmes, enviándose al miembro de Mercado para su contratación si la entidad no lo es.

 

Vía telefónica

Existen dos maneras de realizar este tipo de órdenes. Por un lado se puede hacer uso de un servicio contratado por el cliente, mediante la suscripción de un contrato específico. El cliente debe acreditarse previamente y la orden queda registrada en una grabación que la entidad conserva durante un periodo mínimo de 3 meses, ampliables, si el cliente ha manifestado su descontento en ese plazo con la operación realizada.


En el segundo caso, en el que ocasionalmente se dieran órdenes por vía telefónica no escrita directamente a la entidad bancaria, también debe registrarse en una grabación y, además, se debe hacer una confirmación por escrito posteriormente. También se considera una confirmación tácita cuando al cliente se le comunica la ejecución y liquidación de la operación y no manifiesta su disconformidad en el plazo indicado por la entidad (nunca inferior a 15 días desde la recepción de dicha información).

Fax

Se puede usar este método solo si la entidad lo acepta como válido. Las órdenes dadas por fax deben incorporar el archivo de justificantes de órdenes con el mismo tratamiento que las órdenes escritas.

Internet

Para que los intermediarios puedan usar servicios online y ofrecer mayores ventajas de accesibilidad y rapidez, deben disponer de una capacidad técnica que garantice la seguridad y confidencialidad de las transacciones. Además, deben firmar un contrato que contenga de manera específica en su clausulado las condiciones que deben regir la prestación de ese servicio.

Una vez que se formaliza la orden se desencadena un proceso de ejecución y confirmación rápido. Una vez que los datos están en el operador del mercado continuo, se validarán para ratificar la orden. Tras esto, el intermediario preparará los datos necesarios para la liquidación de la operación, el proceso de intercambio de valores y efectivo que sigue a toda operación de mercado.

Todos los datos se envían desde la Bolsa a IBERCLEAR, entidad que se ocupa del registro de valores y liquidación. Tras la conformidad de los datos de liquidación se asientan los valores en la entidad designada por el cliente y emitirá las instrucciones para que se carguen o abonen los efectivos correspondientes en las cuentas que las entidades tienen abiertas a tal efecto en el Banco de España.